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Información fundamental

T-576 de 2023

Temas abordados

Derecho a la autonomía de la voluntad

Derecho a la salud

Derecho a la igualdad y no discriminación

Derechos sexuales y reproductivos

Derecho a la integridad personal

Derecho a la intimidad; derecho a la dignidad

Tener en cuenta

La violencia obstétrica es violencia en contra de la mujer.
La violencia obstétrica también sucede durante el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El Estado tiene la obligación de prevenir, sancionar y eliminar todo tipo de violencia en contra de la mujer.
Todos los actores del sistema de salud deben asegurar que quienes busquen acceder a la IVE no se enfrenten a violencias, asegurando el principio de calidad durante la atención.

Estándares jurídicos fijados en la sentencia

  1. “la Constitución Política de 1991, instrumentos internacionales, legislación doméstica y pronunciamientos jurisprudenciales han proscrito cualquier forma de violencia en contra de la mujer. Esto, como manifestación de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad física, la igualdad y la no discriminación. Se ha reconocido que el anotado fenómeno de violencia se origina, en parte, por patrones o estereotipos sociales y culturales respecto de rol que la mujer debe cumplir en la sociedad. Esos estereotipos son instrumentos que sirven para perpetuar formas de discriminación basadas en el género. Para enfrentar esa situación, se ha establecido que el Estado debe emprender medidas idóneas para prevenir y castigar cualquier forma de violencia en contra de la mujer, al tiempo que tiene un mandato de lograr una igualdad efectiva que rompa los estereotipos de género discriminadores para las mujeres.” Párr. 95.
  2. “La violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto, el posparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria.” Párr. 96.
  3. “(…) es claro que la violencia obstétrica también puede ocurrir en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior supone una vulneración de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos, a una vida libre de violencia, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación y a la integridad personal de las mujeres, niñas o personas gestantes” párr. 105.
  4. “la violencia obstétrica es una forma de violencia en contra de las mujeres que se materializa a través de maltratos y abusos hacía las mujeres, durante la práctica de un procedimiento o servicio de tipo obstétrico. La agresión puede ser de tipo físico o verbal y puede derivar en daños también físicos o psicológicos. Este tipo de violencia supone una vulneración de derechos fundamentales tales como la vida, la salud (también sexual y reproductiva), la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y la integridad física de las mujeres” párr. 108.
  5. “todas las formas de violencia contra la mujer se encuentran proscritas por la Constitución y la ley. Asimismo, la violencia obstétrica se configura siempre que se ejerza en contra de una mujer, niña o persona gestante, independientemente de que pretenda llevar a término su embarazo o no. Sin perjuicio del propósito de una interrupción voluntaria del embarazo, ese procedimiento debe respetar el principio y derecho a la dignidad humana, así como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas y a que se respete su elección, en desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos” párr. 114
  6.  Si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados de derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud, el derecho a vivir sin violencia y la no discriminación. Aceptar lo anterior supondría cohonestar estereotipos sociales de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer, lo cual está proscrito en el ordenamiento jurídico.” párr. 115.
  7. “ (…) En efecto, la interrupción voluntaria del embarazo tiene una conexión directa con la eficacia y garantía de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, con su dignidad humana, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia, por lo que las conductas referidas constituyen un maltrato y violencia en los servicios de salud.” Párr. 116.
  8. “llama la atención sobre el hecho de que COMFAGUAJIRA EPS se haya comunicado con el padre de la accionante con el fin de consultarle si autorizaba la realización del procedimiento solicitado. La anotada circunstancia supone una vulneración del derecho a la intimidad en materia reproductiva, así como un desconocimiento del deber de confidencialidad de los profesionales en salud.” párr. 132.