Información fundamental
T-284 de 2020
Temas abordados
Causal riesgo para la vida o la salud de la mujer; Investigación penal por el presunto delito de aborto
Tener en cuenta
En esta sentencia, la Corte reitera que un juez de tutela no debe reprochar la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo, ni debe compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por el solo hecho que la mujer manifieste su deseo de interrumpirlo.
Estándares jurídicos fijados en la sentencia
- La acción de tutela en casos de IVE es el mecanismo eficaz para evitar un perjuicio irremediable.
- No es proporcional que el Juez de tutela reproche la decisión de la mujer que desea interrumpir su embarazo y/o le compulse copias a la Fiscalía para que la investigue por el solo hecho de que ella manifieste su deseo de interrumpir su embarazo. En especial, cuando se trata de mujeres menores de edad.