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Ficha jurisprudencial

C-322 de 2023

Introducción

Organismo

Corte Constitucional.

Demandante

Andrés Mateo Sánchez Molina

Normas constitucionales en las que se sustenta la acción

Arts. 1, 2, 5, 11, 13, 16, 42, 43, 64, 93 y 94 de la Constitución Política de 1991.

Demandado

Acción pública de inconstitucionalidad contra el art. 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)

Temas de/Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra norma que tipifica el aborto; Cosa juzgada formal; cosa juzgada constitucional; inhibición de la Corte Constitucional.

Referencia bibliográfica

Corte Constitucional. Sentencia C-322 de 2023. Veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo

Hechos relevantes

  1. Andrés Mateo Sánchez Molina interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de Código Penal ante la Corte Constitucional, alegando que la norma vulnera los derechos a la dignidad humana, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la familia, la salud, la protección especial a la mujer en general y a la mujer campesina en particular.
  2. La Corte consideró que el cargo sobre violación al derecho de igualdad era deficiente por no contar con los criterios de certeza y especificidad de la argumentación de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. 
  3. Frente a los cargos por vulneración de los derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, la Corte consideró que operó la cosa juzgada constitucional frente a lo decidido en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
  4. Debido a la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el cargo de igualdad y se acogió a la cosa formal constitucional de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.

Consideraciones

Fallo

Único. En relación con los cargos por violación al derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad contenidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-055 de 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, “en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, ‘(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto’”.

Comentarios

En esta sentencia la Corte Constitucional reafirma el estándar constitucional que existe sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que tipifica el delito de aborto. En este punto, consideran que es claro que la penalización absoluta del aborto vulnera otros derechos fundamentales como la libertad de conciencia y la dignidad y en ese sentido, la Corte reconoció en la Sentencia C-055 de 2022 que emplica una “coerción precisamente sobre las convicciones íntimas de la persona que se ve forzada a continuar un embarazo”1, entre los argumentos de esta Sentencia, en esta instancia la Corte recuerda que:

  1. La dignidad humana es un límite a la intromisión del Estado en la tipificación de delitos. Por esto, debe respetarse el cumplimiento de la última ratio del derecho penal que, al analizarse a partir del reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres y niñas, no justifica la penalización absoluta.
  2. La decisión de asumir la maternidad es personalísima, individual e intransferible, ya que es una decisión que afecta el proyecto de vida.

La inhibición de la Corte a pronunciarse sobre los cargos formulados por el ciudadano significa una reafirmación de los estándares contenidos en las Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022 y zanjan la posibilidad de que se reabra el debate constitucional.

 


1. Corte Constitucional. Sentencia C-322 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. Párrafo 94.