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Información fundamental

C-322 de 2023

Temas abordados

Demanda de inconstitucionalidad contra norma que tipifica el aborto.

Cosa juzgada formal.

Cosa juzgada constitucional.

Inhibición de la Corte Constitucional

Tener en cuenta

Andrés Mateo Sánchez Molina interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de Código Penal ante la Corte Constitucional, alegando que la norma vulnera los derechos a la dignidad humana, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la familia, la salud, la protección especial a la mujer en general y a la mujer campesina en particular.

La Corte consideró que el cargo sobre violación al derecho de igualdad era deficiente por no contar con los criterios de certeza y especificidad de la argumentación de acuerdo a la jurisprudencia constitucional. 

Frente a los cargos por vulneración de los derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, la Corte consideró que operó la cosa juzgada constitucional frente a lo decidido en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.

Debido a la ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el cargo de igualdad y se acogió a la cosa formal constitucional de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.

Estándares jurídicos fijados en la sentencia

En esta sentencia la Corte Constitucional reafirma el estándar constitucional que existe sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que tipifica el delito de aborto. En este punto, consideran que es claro que la penalización absoluta del aborto vulnera otros derechos fundamentales como la libertad de conciencia y la dignidad y en ese sentido, la Corte reconoció en la Sentencia C-055 de 2022 que emplica una “coerción precisamente sobre las convicciones íntimas de la persona que se ve forzada a continuar un embarazo”, entre los argumentos de esta Sentencia, en esta instancia la Corte recuerda que:

  1. La dignidad humana es un límite a la intromisión del Estado en la tipificación de delitos. Por esto, debe respetarse el cumplimiento de la última ratio del derecho penal que, al analizarse a partir del reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres y niñas, no justifica la penalización absoluta.
  2. La decisión de asumir la maternidad es personalísima, individual e intransferible, ya que es una decisión que afecta el proyecto de vida.
  3. La inhibición de la Corte a pronunciarse sobre los cargos formulados por el ciudadano significa una reafirmación de los estándares contenidos en las Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022 y zanjan la posibilidad de que se reabra el debate constitucional.