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Información fundamental

C-055 de 2022

Temas abordados

Despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación

Tener en cuenta

Esta decisión es histórica pues amplió el derecho al aborto, permitiendo así que mujeres, niñas, personas no binarias y hombres trans puedan interrumpir su embarazo según sus propias razones y sin la amenaza de cárcel, durante las primeras 24 semanas de gestación, y después de este plazo, bajo las causales establecidas desde el año 2006 en la Sentencia C-355, sin límite de edad gestacional.

En esta sentencia la Corte Constitucional reconoció que el delito de aborto es ineficaz, injusto y discriminatorio, en tanto es una barrera para acceder a la IVE, que impacta de manera desproporcionada a las mujeres que se encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad, y no hace que las mujeres desistan de practicarse un aborto.

Con este fallo Colombia quedó a la vanguardia latinoamericana y como uno de los países más avanzados del mundo en materia de reconocimiento de la autonomía, libertad y autodeterminación de las mujeres al eliminar parcialmente el delito de aborto del Código Penal.

Estándares jurídicos fijados en la sentencia

  1. La vida es un bien jurídico que se debe proteger en todas las etapas de su desarrollo, pero no necesariamente con la misma intensidad. Esta protección debe ser gradual e incremental, según la etapa de desarrollo del embarazo, siendo especialmente relevante su garantía en la etapa más avanzada.
  2. El delito de aborto vulnera el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres porque tiene una alta incidencia en la práctica de abortos inseguros en los que peligra su salud, integridad y vida.
  3. Que no existan medidas alternativas a la penalización del aborto, se constituye como una barrera y una injerencia indebida del Estado al disfrute de la salud reproductiva de las mujeres.
  4. La penalización como única alternativa de política pública vulnera el derecho a la igualdad y a la dignidad de las mujeres que han sido discriminadas o marginadas por distintas circunstancias.
  5. La penalización acrecienta la vulnerabilidad de quienes ya ven afectada o amenazada su dignidad humana por esa situación (de vulnerabilidad). Este impacto se da no solo por la sanción penal, sino por la decisión de asumir la maternidad.
  6. El Estado, más que acudir primariamente a la penalización, debería promover y garantizar una política con un enfoque de género y un alcance interseccional, que beneficie especialmente a quienes están expuestas a más de un factor de vulnerabilidad.
  7. La libertad de conciencia, en lo que tiene que ver con la decisión de procrear o no, es un asunto personalísimo, individual e intransferible que se corresponde con una de las dimensiones de los derechos reproductivos, concretamente, la autonomía reproductiva. Al Estado le está prohibido intervenir mediante coacción o violencia.
  8. La penalización del aborto sanciona a quien actúa conforme a sus propios juicios e intimas convicciones. Así, el delito de aborto es una imposición de una manera específica de proceder (asumir la maternidad, aun en contra de la voluntad) y, por tanto, una vulneración a la libertad de conciencia de las mujeres.
  9. La competencia legislativa para tipificar qué conductas constituyen delitos y cuáles deben ser las penas aplicables, encuentra límites formales y materiales de carácter constitucional, como lo es la dignidad humana.
  10. La penalización del aborto no ha tenido incidencia en la disminución de la práctica de abortos consentidos. Adicionalmente no protege al bien jurídico que pretende garantizar (vida en gestación). Por el contrario, sí restringe derechos fundamentales de las mujeres e incide en que se haga de manera insegura y clandestina. Por tanto, este delito desconoce la finalidad constitucional de prevención general de la pena y la característica del uso del derecho penal como mecanismo de último recurso o ultima ratio.