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    © 2019 - La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres Diseño y desarrollo: Appicua

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    Elaborado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Este es un colectivo feminista que desde 1998 trabaja por la eliminación de la discriminación y defiende los derechos de las mujeres, especialmente el derecho al aborto en todas las circunstancias, a través del activismo y la generación de conocimiento, aportando en la construcción de la democracia en Colombia.

     

    Textos analíticos de las sentencias: Ana María Méndez Jaramillo
    Con el apoyo de: Sofía Díaz Echeverri
    Corrección de texto: Andrea Idárraga Arango
    Diseño y desarrollo por Appicua

    El embrión o feto no tiene categoría de persona humana, ni es titular del derecho a la vida.

    No es lo mismo una vida desarrollada que una expectativa de vida. El Estado ampara la vida en gestación a través de la protección a la mujer gestante. Desde la sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional diferenció la vida como valor y la vida como derecho subjetivo y explicó que el derecho a la vida está restringido a la persona humana. En este orden se ideas, no existe en Colombia un derecho a la vida del nasciturus, del no nacido o del que está por nacer.

    En principio, los profesionales de la medicina podrán eximirse de practicar la IVE por motivos de conciencia sí y solo sí se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y de seguridad, sin imponer barreras ni cargas desproporcionadas a las mujeres.

    Esto significa que la objeción de conciencia se predica únicamente del personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo.

    Implica también que no podrá hacer uso de este derecho el personal que realiza funciones administrativas, actividades médicas preparatorias o posteriores a la intervención.

    Además, las personas jurídicas no son titulares del derecho la objeción de conciencia y, por tanto, a las EPS no les es permitido oponerse a la práctica de la IVE.

    La objeción de conciencia deberá constar por escrito, indicando (i) las razones por las cuales está contra sus más íntimas convicciones la realización del procedimiento en ese específico caso, (no formatos generales de tipo colectivo, ni por persona distinta a quien objete conciencia); (ii) el profesional médico al cual remite, el cual deberá estar disponible y contar con la capacidad técnica para realizar el procedimiento.

    Para la procedencia de la causal grave malformación del feto incompatible con la vida, basta con que en la certificación se indique que el feto “probablemente no vivirá”.

    Se trata de un estándar flexible para (i) Proteger y garantizar mayor acceso a la IVE en los casos en que se detecte una malformación; (ii) Evitar que los profesionales de la salud se inhiban a la hora de certificar; y (iii) Evitar extender irrazonablemente el procedimiento de IVE debido a un debate científico frente al tipo de malformación, y ante un asunto de carácter urgente que no admite dilaciones injustificadas.

    La emisión del certificado médico corresponde a los profesionales de la salud, incluidos las y los psicólogos, quienes podrán emitir conceptos para la certificación de la IVE.

    Dado que los psicólogos son profesionales de la salud están en capacidad de evaluar el impacto que un embarazo tiene en la salud mental. Por lo tanto, sus dictámenes son válidos para la certificación de la IVE. Lo que se certifica es una “amenaza” a la vida o la salud.

    Por otro lado, solo será posible controvertir un certificado emitido por un médico externo si se basa en argumentos científicos y dentro de los cinco días desde la emisión del certificado.

    Una vez se cuenta con el certificado, la EPS deberá derivar a la mujer a una IPS con capacidad técnica para efectuar el procedimiento de acuerdo con la edad gestacional. Esta diligencia no podrá exceder el término de los cinco días que empiezan a correr desde la emisión del certificado.

    Las menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre la IVE.

    Con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos fundamentales, las menores de edad tienen plena capacidad para decidir sobre la IVE. Esto, aun cuando los padres o representantes no estuvieran de acuerdo con la decisión.

    La falta de denuncia no puede ser pretexto para negar la IVE cuando se trate de una menor de 14 años, pues se presume la existencia del delito de acceso carnal abusivo.

    Toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal.

    Esto implica que los casos deberán atenderse de manera gratuita y como una urgencia médica, independientemente de la existencia de denuncia penal.

    Así mismo, todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que establece la ruta de atención en IVE.

    Cada causal es autónoma e independiente, aunque es posible que en un mismo caso se configure más de una causal, situación en la cual se deberá aplicar la causal que suponga menores cargas para la mujer. (Principio de coexistencia de causales).

    Le corresponde al operador o prestador del servicio de salud dar aplicación a la causal que suponga menos cargas para la mujer ante la coexistencia de dos o más causales para la realización de la IVE. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha reiterado que en los casos de violencia sexual existe también una clara afectación a la salud integral de la mujer víctima, por lo que ésta puede optar por invocar la causal riesgo para la vida o la salud y presentar un certificado médico que acredite su afectación.

    El marco normativo no impone límites a la edad gestacional para la realización de la IVE.

    Los profesionales informarán los riesgos del procedimiento de acuerdo con la edad de gestación, para que se garantice el consentimiento informado de la mujer, quien es la que decide sobre la realización del procedimiento.

    El plazo razonable para dar respuesta y llevar a cabo la IVE –si ello es médicamente posible- es de cinco (5) días. Están prohibidas las dilaciones injustificadas o la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 de 2006 para la práctica de la IVE.

    Según la Corte Constitucional, el término de cinco días para la práctica de la IVE es oportuno y razonable, por lo que deberá seguir siendo aplicado.

    Toda mujer gestante tiene el derecho a recibir un diagnóstico oportuno y actualizado sobre el estado y las condiciones de su embarazo. El derecho a la IVE incluye el derecho a recibir un diagnóstico oportuno e integral.

    Esto significa que el sistema de salud deberá garantizar a todas las niñas y mujeres en estado de embarazo: (i) Valoración oportuna, integral (física y mental), lo que deberá comunicarse de manera clara; (ii) Valoración periódica sobre el desarrollo y estado del embarazo para identificar oportunamente posibles malformaciones y activar la posibilidad de la IVE; y (iii) Expedición inmediata del certificado médico para activar la posibilidad de la IVE.

    Además, el sistema no podrá negar o dilatar la valoración ni la expedición del certificado médico o expedir uno que no corresponda el diagnóstico efectuado.

    El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión sobre la IVE.

    Las autoridades deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar todo acto que busque interferir en la decisión libre, autónoma e informada de las mujeres.

    Así mismo, este mandato implica que ni las mujeres ni quienes atienden su solicitud pueden ser objeto de discriminación.

    Quienes intervengan en la ruta de atención en IVE están en la obligación de respetar, garantizar y proteger el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las niñas y mujeres.

    Todo el personal de la salud, así como todo aquel que intervenga en la ruta de atención en IVE, está en la obligación de garantizar plena confidencialidad a las mujeres que acuden en búsqueda de una IVE. En ese sentido, el secreto profesional es inquebrantable, toda vez que la decisión sobre la IVE pertenece a la esfera íntima o privada de las mujeres y no es un asunto de interés público o general.

    El Estado está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.

    Ninguna EPS podrá negarse a atender un caso de IVE y, por el contrario, deberá garantizar la prestación de este servicio en cualquier edad gestacional y sin importar el tipo de afiliación a la seguridad social.

    Así mismo, el Ministerio de Salud deberá velar por la suficiente y efectiva disponibilidad y acceso a la IVE, sin discriminación, de forma oportuna, segura, de calidad y salubridad.

    El Estado está en la obligación de suministrar información oportuna, suficiente y adecuada en materia reproductiva, incluyendo la IVE.

    Esto significa que el Estado deberá garantizar: (i) el derecho a recibir información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y pertinente en derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la IVE; y (ii) el cumplimiento del deber de los prestadores de servicios de salud de entregar y publicar periódica y activamente información en derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la IVE.

    El derecho a la IVE es un derecho fundamental de las niñas y las mujeres en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos.

    La IVE es un derecho de las mujeres que consiste en decidir si continuar con un embarazo o abstenerse de hacerlo cuando se encuentren en alguna de las tres causales indicadas en la sentencia C-355 de 2006: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o para la salud integral de la mujer, certificada por un médico o psicólogo; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina, certificada por un médico; (iii) Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de violencia sexual debidamente denunciada, bien sea acceso carnal, acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas o de incesto.

    El hecho de ser considerado un derecho fundamental implica que el Estado: (i) no podrá hacer uso del poder punitivo para perseguir penalmente a las mujeres que aborten dentro de alguna de las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006; y (ii) que existe un conjunto de obligaciones de respecto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio para garantizar el acceso efectivo a este derecho