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El derecho a la IVE es un derecho fundamental de las niñas, las mujeres, hombres trans y personas no binarias en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos.
Mandato reiterado en sentencias:
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El Estado está en la obligación de suministrar información oportuna, suficiente y adecuada en materia reproductiva, incluyendo la IVE. Desde funcionarios públicos, hasta el personal de salud.
Mandato reiterado en sentencias:
03/15
El Estado está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.
Mandato reiterado en sentencias:
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Quienes intervengan en la ruta de atención en IVE están en obligación de respetar, garantizar y proteger el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las niñas y mujeres. La historia clínica es privada, está protegida por la ley
Mandato reiterado en sentencias:
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El Estado está en obligación de garantizar el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de un embarazo libre de apremios, coacción, manipulación o presión sobre la IVE.
Mandato reiterado en sentencias:
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Quien solicita una IVE tiene el derecho a recibir un diagnóstico oportuno y actualizado sobre el estado y las condiciones del embarazo. El derecho al aborto incluye el derecho a recibir un diagnóstico oportuno e integral.
Mandato reiterado en sentencias:
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El plazo razonable para dar respuesta y llevar a cabo la IVE es de (5) días. Están prohibidas las dilaciones injustificadas o la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud que regula la ruta IVE en el sistema de salud.
Mandato reiterado en sentencias:
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El marco normativo no impone límites en la edad gestacional para la realización de la IVE.
Mandato reiterado en sentencias:
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Cada causal es autónoma e independiente, aunque es posible que en un mismo caso se configure más de una causal, situación en la cual se deberá aplicar la causal que suponga menores cargas para quien solicita la IVE. (Principio de coexistencia de causales).
Mandato reiterado en sentencias:
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Toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia.
Mandato reiterado en sentencias:
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Las menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre la IVE. Esto fue desde la conferencia internacional del Cairo organizada por la ONU en 1994 sobre los derechos sexuales y reproductivos de los menores de edad,y reiterado en el artículo 43 de nuestra Constitución.
Mandato reiterado en sentencias:
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La emisión del certificado médico corresponde a los profesionales de la Salud, incluidos los psicólogos y psicólogas, quienes podrán emitir conceptos para la certificación de la IVE. La causal salud, incluye el riesgo para la salud mental y social.
Mandato reiterado en sentencias:
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En la causal ‘malformación del feto incompatible con la vida’, basta con que en la certificación médica se indique que el feto “probablemente no vivirá”.
Mandato reiterado en sentencias:
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Los profesionales de salud que vayan a realizar el procedimiento IVE son los únicos que pueden objetar conciencia, esto, sí y sólo si, se asegura que la ruta va a continuar sin barreras, respetando los 5 días establecidos en las Sentencias C-055 y C-355 y la resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud
Mandato reiterado en sentencias:
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