01/ 15
El derecho a la IVE es un derecho fundamental de las niñas y las mujeres en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos.

Mandato reiterado en sentencias:
02/15
El Estado está en la obligación de suministrar información oportuna, suficiente y adecuada en materia reproductiva, incluyendo la IVE.

Mandato reiterado en sentencias:
03/15
El Estado está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.

Mandato reiterado en sentencias:
04/15
Quienes intervengan en la ruta de atención en IVE están en la obligación de respetar, garantizar y proteger el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las niñas y mujeres.

Mandato reiterado en sentencias:
05/ 15
El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a decidir libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión sobre la IVE.

Mandato reiterado en sentencias:
06/15
Toda mujer gestante tiene el derecho a recibir un diagnóstico oportuno y actualizado sobre el estado y las condiciones de su embarazo. El derecho a la IVE incluye el derecho a recibir un diagnóstico oportuno e integral.

Mandato reiterado en sentencias:
07/15
El plazo razonable para dar respuesta y llevar a cabo la IVE –si ello es médicamente posible- es de cinco (5) días. Están prohibidas las dilaciones injustificadas o la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 de 2006 para la práctica de la IVE.

Mandato reiterado en sentencias:
08/15
El marco normativo no impone límites a la edad gestacional para la realización de la IVE.

Mandato reiterado en sentencias:
09/15
Cada causal es autónoma e independiente, aunque es posible que en un mismo caso se configure más de una causal, situación en la cual se deberá aplicar la causal que suponga menores cargas para la mujer. (Principio de coexistencia de causales).

Mandato reiterado en sentencias:
10/15
Toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal.

Mandato reiterado en sentencias:

Mandato reiterado en sentencias:
12/15
La emisión del certificado médico corresponde a los profesionales de la salud, incluidos las psicólogas y los psicólogos, quienes podrán emitir conceptos para la certificación de la IVE. El riesgo para la salud incluye la salud mental y social.

Mandato reiterado en sentencias:
13/15
Para la procedencia de la causal grave malformación del feto incompatible con la vida, basta con que en la certificación se indique que el feto “probablemente no vivirá”.

Mandato reiterado en sentencias:
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En principio, los profesionales de la medicina podrán eximirse de practicar la IVE por motivos de conciencia sí y solo sí se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y de seguridad, sin imponer barreras ni cargas desproporcionadas a las mujeres.

Mandato reiterado en sentencias:
15/15
El embrión o feto no tiene categoría de persona humana, ni es titular del derecho a la vida

Mandato reiterado en sentencias: