En principio, los profesionales de la medicina podrán eximirse de practicar la IVE por motivos de conciencia sí y solo sí se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y de seguridad, sin imponer barreras ni cargas desproporcionadas a las mujeres.
Esto significa que la objeción de conciencia se predica únicamente del personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo.
Implica también que no podrá hacer uso de este derecho el personal que realiza funciones administrativas, actividades médicas preparatorias o posteriores a la intervención.
Además, las personas jurídicas no son titulares del derecho la objeción de conciencia y, por tanto, a las EPS no les es permitido oponerse a la práctica de la IVE.
La objeción de conciencia deberá constar por escrito, indicando (i) las razones por las cuales está contra sus más íntimas convicciones la realización del procedimiento en ese específico caso, (no formatos generales de tipo colectivo, ni por persona distinta a quien objete conciencia); (ii) el profesional médico al cual remite, el cual deberá estar disponible y contar con la capacidad técnica para realizar el procedimiento.